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Consejo Escolar de centro

"Lo que las leyes no prohiben puede prohibirlo la honestidad"

Lucio Anneo Séneca


El Consejo Escolar de los centros privados concertados
está constituido por:
  • El director.
  • Tres representantes del titular del centro.
  • Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
  • Cuatro representantes de los profesores.
  • Cuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos, elegidos por y entre ellos.
  • Dos representantes de los alumnos elegidos por y entre ellos, a partir del primer curso de educación secundaria
  • obligatoria.
  • Un representante del personal de administración y servicios.
En la actualidad y fruto del ultimo proceso de elección celebrado en el mes de noviembre de 2007 la composición de nuestro consejo escolar es:


Corresponde al Consejo Escolar del centro, en el marco de los principios establecidos en El artículo 57 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y posteriormente ampliada y modificada por LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.:

a. Intervenir en la designación y cese del director del centro, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 59.

b. Intervenir en la selección y despido del profesorado del centro, conforme con el
artículo 60.

c.  Participar en el proceso de admisión de alumnos,garantizando la sujeción a las normas sobre el mismo (Modificado por la L.O.C.E.) .

d. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. (Modificado por la L.O.C.E.) .

e. Aprobar, a propuesta del titular, el presupuesto del centro en lo que se refiere tanto a
los fondos provenientes de la Administración como a las cantidades autorizadas, así
como la rendición anual de cuentas.

f. Aprobar y evaluar la programación general del centro que con carácter anual elaborará el equipo directivo.(según redacción dada por la L.O.C.E. ).

g. Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones a los padres de los alumnos por la realización de actividades escolares complementarias.

h. Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del centro y elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares, así como intervenir, en su caso, en relación con los servicios escolares, de acuerdo con lo establecido por las Administraciones educativas.

i. Aprobar, en su caso, a propuesta del titular, las aportaciones de los padres de los alumnos para la realización de actividades extraescolares y los servicios escolares cuando así lo hayan determinado las Administraciones educativas.

j. Establecer los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.

k. Establecer relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos.
l. Aprobar, a propuesta del titular, el reglamento de régimen interior del centro.

ll. Supervisar la marcha general del centro en los aspectos administrativos y docentes.

m. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.»